EL OTRO publicó en exclusiva la resolución judicial que le impuso al ministro de Seguridad de Mendoza, Gianni Venier, una prohibición de acercamiento por violencia de género. Tras la amplia repercusión pública, el gobierno de Cornejo emitió un comunicado de prensa para respaldar a su funcionario e intentó circunscribir la grave situación a un mero conflicto de “índole privada”. Mediante un escrito enviado a este diario, la letrada Ana Natacha Romano rebatió los argumentos del Ejecutivo.

Venier, Gullé, Cornejo y Garay. Foto de archivo: Prensa Gob. Mza.

El 3 de setiembre pasado, la jueza a cargo del Séptimo Juzgado de Familia Flavia Ferraro ordenó “la prohibición de acercamiento y acceso” del Ministro de Seguridad de Mendoza, Gianni Venier, hacia su actual cónyuge, “hasta tanto se demuestre que el contacto no es perjudicial”. La medida “comprende el contacto y acercamiento ‘virtual’, sea a través de telefonía, redes sociales, etc.”

La resolución de la magistrada se produjo a partir de la denuncia por violencia intrafamiliar realizada por su esposa, que consta en el expediente 1537/18 de la Justicia de Familia provincial.

Copia de la resolución judicial. Fuente: Poder Judicial de Mendoza

La difusión de esta información, producto de una investigación exclusiva de EL OTRO, fue ampliamente difundida por algunos medios independientes locales y nacionales y, sobre todo, en las redes sociales, donde los repudios se multiplicaron.

Ante esta situación, el gobierno provincial optó por divulgar ayer un escueto comunicado de prensa, el cual fue reproducido por los medios dependientes de la pauta estatal. Casi a coro, los principales diarios de Mendoza utilizaron como fuente principal a la palabra oficial y algunos off the record, pero, en general, omitieron el contenido de los documentos judiciales que dieron origen a la noticia publicada por este diario.

Fuente: Google | 13/9/18

 

Bajo el título “Comunicado sobre la situación judicial del ministro de Seguridad”, el gobierno difundió cuatro párrafos a partir de los cuales buscó negar la situación de violencia de género, desacreditar a la esposa del funcionario, sugerir la existencia de agresiones mutuas, y ningunear la decisión de la jueza Ferraro de proteger a la mujer que, de acuerdo a las pericias oficiales, presenta “indicadores psíquicos compatibles con patología vincular y violencia de género de larga data”

EL OTRO dialogó con la abogada Ana Natacha Romano, representante legal de Mariana Millán, para conocer su opinión acerca de la posición del Ejecutivo propaga por sus medios afines. La letrada envió a este diario un escrito en el que refutó párrafo a párrafo la línea argumental del gobierno.

Gianni Venier, ministro de Seguridad. Foto: Coco Yañez

 

Para la doctora Romano, entre otras consideraciones, las palabras del gobierno reflejan “un pensamiento netamente machista y detractor hacia la figura de la mujer, se busca plasmar esta gravísima situación de violencia en el marco de una supuesta puja de intereses”.

A continuación, transcribimos el texto completo de la abogada:

Respuesta al “Comunicado sobre la situación judicial del ministro de Seguridad”

Ana Natacha Romano, abogada suficientemente autorizada por su mandante y damnificada en la causa, la Sra. Mariana Millán, ejerce por su intermedio el derecho a réplica y defensa en consecuencia del malicioso y erróneo comunicado oficial que difundiera, este miércoles 12 de setiembre, el Gobierno de Mendoza respaldando y resguardando al Ministro de Seguridad, Gianni Venier.

El texto oficial refleja un profundo desconocimiento del derecho y, sobre todo, de la verdad de los hechos denunciados y pericias practicadas, que detallaré a continuación:

“En el marco de la situación judicial del ministro de Seguridad, Gianni Venier, el Gobierno de Mendoza expresa que el conflicto entre la ex esposa y el funcionario es de índole privada y que se encuentra enmarcado dentro de un proceso de divorcio”, señala el comunicado.

Al respecto, debo informar que la denuncia por violencia intrafamiliar no se encuentra enmarcada en un proceso de divorcio, ya que ambos son completamente diferentes y autónomos. El proceso de divorcio tramita por vía civil, en tanto que la denuncia por violencia intrafamiliar es tutelar. Las marcadas diferencias se pueden resumir en que este último es expeditivo, inaudita parte y, como lo dice su nombre, es una medida de protección que “previene”. Por lo tanto se resuelve, se notifica la sentencia y luego el denunciado tiene un corto plazo de defensa.

En definitiva, un proceso no depende del otro y es por eso que la denuncia tutelar ingresa al juez que se encuentre en turno y el divorcio según la competencia y sorteo. En este caso aclaro que la notificación del traslado de la demanda de divorcio al Sr. Venier se llevará a cabo recién entre jueves y viernes de esta semana, según constan en el expediente.

Captura de pantalla: MDZ | 12/9/18

 

“Se aclara que no se trata de una denuncia penal, sino de una prohibición de acercamiento mutua, dictada contra ambos cónyuges, cuya puja judicial es por los bienes materiales y la tenencia del hijo que tienen en común”, dice el comunicado del gobierno.

En  este párrafo nos encontramos ante un acto malicioso y mendaz, ya que pretenden sacarle importancia al caso por no haber sido denunciado en sede penal. Pues bien, fue tramitado por la justicia tutelar civil por tratarse de violencia intrafamiliar y debido a que la solicitud también pretende que la medida se extienda en protección del hijo menor que las partes tienen en común. Por lo tanto, no era tan sólo una denuncia de violencia de género la que se debía tratar (pudiendo perjudicar al Ministro en sus antecedentes ya que lo imputarían en sede penal), sino que además se debía denunciar la violencia en el seno familiar donde en definitiva se desarrollan los hechos, la mayoría de ellos delante del niño.

Por último, en este párrafo que se analiza, con un pensamiento netamente machista y detractor hacia la figura de la mujer, se busca plasmar esta gravísima situación de violencia en el marco de una supuesta puja de intereses. “La mujer sería la interesada, la mujer sería la que estaría mal utilizando una herramienta legal para presionar al señor Venier y así poder obtener bienes o dinero, y tantos ejemplos más… ¿No?” Bueno, aquí es importante resaltar que las partes sólo tienen un bien mueble registral para dividir. ¿Cuánto interés puede existir? Y por el contrario, quien fue presionada y hostigada para no realizar la denuncia es justamente la mujer, quien luego de sufrir cada episodio de violencia Venier le repetía que si lo denunciaba él perdería su cargo y por ende no le pasaría alimentos a su hijo. Sin embargo, esa posibilidad, esa advertencia, a su mujer no le pesó más que el gran sufrimiento que padecían junto al menor.

Captura de pantalla: Diario UNO | 12/9/18

 

“La pareja matrimonial produjo su separación hace 6 meses, y durante la tramitación de los regímenes del ex matrimonio se configura esta situación en la actualidad”, señala el comunicado del Ejecutivo.

Niego este párrafo tan falaz, ya que la violencia no se configura en la actualidad. Muy por el contrario. Tal como informa la pericia psicológica practicada a la Sra. Millán, pericia oficial del juzgado, se denota violencia de género de larga data (física, psicológica, económica patrimonial).

“El ministro ha sido notificado y se encuentra a disposición de la Justicia. La medida se encuentra apelada, esperando resolución en la Cámara correspondiente”, dice el texto del gobierno.

Si bien el derecho a apelar la sentencia fue ejercido por el ministro, este recurso se concedió sin efectos suspensivos. En consecuencia, se debe cumplir la orden hasta que recaiga otra sentencia en contrario, si correspondiera. El juzgado ordenó que el expediente siga su trámite y permanezca su original principal en el juzgado de origen y que se eleve copia del mismo a la cámara mediante compulsa.

No obstante la apelación, la medida de prohibición de acercamiento continúa vigente y el proceso sigue en trámite con prueba pendiente, para determinar el riesgo hacia el menor, según los resultados de la producción probatoria.

Dra. Ana Natacha Romano – Abogada (MP 7937)

 

Venier, con prohibición de acercamiento por violencia de género

 

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