El juicio de obras viales en Santa Cruz es nulo. Ya fueron juzgados los supuestos sobreprecios de Lázaro Báez en las obras viales de Santa Cruz por una denuncia anterior de Elisa Carrió, y la Justicia ordenó el sobreseimiento por no existir delito. Este nuevo juicio viola la imposibilidad de doble juzgamiento por el mismo hecho, prohibido por la Constitución Nacional.

OPINIÓN | Por Alfredo Guevara, abogado y militante de Derechos Humanos

En la llamada causa Vialidad existe una flagrante  violación de la división republicana de poderes, en tanto el envío y la aprobación del presupuesto nacional son actos políticos de los poderes del estado no justiciables. La única relación que tuvo Cristina Fernández de Kirchner en las obras viales de Santa Cruz fue de carácter institucional, al cumplir con su obligación de enviar el proyecto de ley de presupuesto, no tuvo ninguna injerencia en la ejecución de los fondos, a cargo de la Provincia de Santa Cruz que realizó las licitaciones y adjudicó las obras.

Se armó claramente una causa sin pruebas que se evidencia en el boomerang del exfuncionario del presidente Macri, Javier Iguacel. Cuando asumió en Vialidad Nacional el denunciante encargó una pericia y los técnicos dictaminaron que no existió ninguna irregularidad en las obras y, además de ratificar esto, los técnicos de Vialidad declararon en el juicio que por eso la gestión macrista ejerció sobre ellos persecución laboral.

Foto: Facebook Cristina F. de Kirchner

Los magistrados no inspiran confianza a la sociedad. Las revelaciones de que el fiscal y el presidente del Tribunal que juzga a Cristina jugaban al fútbol en el mismo equipo en la quinta de Macri generan, al menos, temor de parcialidad, no solo a las partes sino al conjunto de la sociedad, quebrando el principio constitucional de imparcialidad e independencia judicial en una república democrática, sostenido pacíficamente por la jurisprudencia nacional y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Se violó el derecho de defensa claramente, cuando a Cristina le imposibilitaron ofrecer y producir prueba de descargo. No le permitieron ofrecer prueba pericial para demostrar que no hubo sobreprecios en 46 obras viales. Solo se hizo una pericia en cinco obras cuando la causa ya estaba elevada a juicio  y los peritos determinaron que no hubo sobreprecios, salvo el perito designado por el Tribunal.

Foto de archivo: Coco Yañez

Ese mismo técnico fue el que tuiteó insultando a  Cristina el día anterior de asumir el cargo, manifestación que revela la tendencia políticamente hostil hacia la principal acusada que lo descalifica completamente, por no reunir las condiciones de imparcialidad e independencia que la ley exige. Nadie en democracia puede consentir ser juzgado por enemigos políticos declarados que pregonan discursos de odio en contra de la principal acusada.

Durante el juicio ningún testigo, ni siquiera los de la acusación, convalidaron la existencia de direccionamiento o sobreprecio en ninguna obra pública de Santa Cruz, al contrario, señalaron que no hubo sobreprecios ni direccionamiento alguno.

Ante esta orfandad probatoria, la acusación introduce a último momento, en el alegato,  los chats de López con terceras personas incorporadas en la causa donde revoleó millones de dólares en un convento,  que no fueron parte del juicio oral y público, utilizando en forma espuria prueba improcedente no controlada por la defensa, con el único objetivo de incriminar a Cristina, al mismo tiempo que omite los cientos de chats de López con el hermano del alma y el primo de Macri, Nicolás Caputo, violando las normas procesales que rigen el debido proceso, su deber de objetividad y el derecho de defensa.

En cuanto al alegato, asiste razón a quienes afirman que se trata de una puesta en escena de una obra muy pobre. El representante del Ministerio Público Fiscal debería pronunciar su alegato cumpliendo con su deber de objetividad, sin demostrar ninguna animadversión contra el acusado, sin recurrir a la adjetivación innecesaria, a la exposición de sus preferencias políticas ni discursos de odio,  quedando vedada la posibilidad de proferir gritos e insultar a la persona acusada y  basándose en hechos y pruebas concretos, pedir ya sea el sobreseimiento o la condena. Es increíble, como dijo Cristina, que en un país serio un fiscal en un juicio tan importante, entre gritos y diatribas, se refiera a las “tres toneladas de prueba” sin citar ninguna en especial,  pretendiendo reemplazar su deber con el título de una serie de Netflix.

Foto: Coco Yañez

Cabe señalar que la acusación por asociación ilícita es al menos sospechosa, por cuanto históricamente ha sido instrumento de persecución política. Es el punto más débil de la acusación, si se cae la asociación ilícita se cae cualquier otra imputación. Se utiliza en forma indebida para obtener la prisión preventiva, y en este caso para tratar de vincular a Cristina con la ejecución de las obras, ya que no existe ni una sola prueba de que Cristina haya intervenido en las mismas, ya que estaban delegadas a la Provincia de Santa Cruz.  El problema es que, como dice el nada sospechado de kirchnerismo, Miguel Ángel Pichetto, no se ha podido probar y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en democracia se ha pronunciado rechazando la maniobra de utilizar esta figura penal como dispositivo de persecución política ante la ausencia de pruebas del delito.

Finalmente quedó de manifiesto una nueva violación del derecho de defensa cuando el Tribunal rechazó el pedido de Cristina para ampliar su declaración indagatoria, ante la sorpresiva acusación que se incorporó prueba de otro juicio donde la vicepresidenta no fue parte.

Foto: Coco Yañez

Cualquiera que sea la posición política o ideológica que se tenga, estamos frente a un escándalo jurídico, un catálogo de arbitrariedades en un procedimiento judicial fraudulento de gravedad institucional que afecta al sistema democrático ya que implica a la líder popular más importante de nuestro país.

 

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