El pleno de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el pedido de inconstitucionalidad planteado por el SUTE, y le dio la razón al gobierno. Adaro planteó disidencias parciales, mientras que Palermo y Gómez dejaron la puerta abierta para futuros reclamos. Para la Justicia, con la implementación de este adicional no se viola el derecho de huelga.

Foto: Coco Yañez

Este martes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia provincial resolvió que el cuestionado ítem aula es constitucional, rechazando así una presentación judicial interpuesta por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación en el año 2016.

¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta?”, se preguntó la Corte. La respuesta, en un fallo de 90 páginas, fue tajante: No.

Alfredo Cornejo y Jorge Nanclares. Foto: Prensa Gob. Mza.

Jorge Nanclares, presidente del máximo tribunal, llevó la voz cantante del revés al pedido del sindicato docente, emitiendo el voto al que adhirieron el resto de los ministros. Mientras José Valerio y Alejandro Pérez Hualde no pronunciaron palabra alguna, Pedro Llorente, Omar Palermo y Julio Gómez realizaron algunas precisiones y ampliaciones. En tanto que Mario Adaro cuestionó parte sustancial del decreto de Alfredo Cornejo, quien impuso, con posterior aval legislativo, el “plus” salarial.

Pérez Hualde. Foto: UNCuyo

Para la Justicia, el gobierno provincial no violó la negociación colectiva y la libertad sindical cuando estableció el ítem aula mediante el Decreto 228/16, ni incumplió la ley al omitir la convocatoria al Consejo General de Educación, tampoco contradijo el Estatuto del Docente, no afectó la igualdad ante la ley, ni incurrió en una conducta discriminatoria.

Ítem paro

José Valerio. Foto: Coco Yañez

Para la Suprema Corte, menos Adaro, la aplicación del ítem aula es compatible con el libre ejercicio del derecho constitucional de huelga.

“La asociación sindical actora se agravia porque, según aventura, en caso de realizarse una medida de acción directa los docentes que adhieran a la misma no tendrían derecho a percibir el ‘ítem aula’”, expresó el supremo Nanclares en el voto principal del fallo, para luego concluir: “El descuento de los días no trabajados no importa una sanción. El ejercicio legítimo y no abusivo del derecho de huelga implica que el trabajador que lo ejerce no puede ser despedido, ni privado de los derechos que derivan de la seguridad social, conductas que sí implicarían actitudes punitivas…”

Pedro Llorente. Foto: Prensa Gob. Mza.

Para su señoría Nanclares la posibilidad de que no se abone el ítem aula por hacer paro “no aparece -al menos en esta instancia declarativa-, como una discriminación ni puede ser tachada como una práctica desleal en la medida que se trataría de una consecuencia subsumible en los efectos propios y normales que produce la aplicación de la regla antes descrita sobre el derecho a la remuneración”.

Usía disiente

Mario Adaro. Foto: mariadaro.com

Si bien el juez Mario Adaro coincidió con los argumentos generales del presidente de la Corte, planteó diferencias fundadas. En primer lugar, se quejó de las dilaciones injustificadas en el dictado de la sentencia (90 días hábiles) y deslizó una crítica hacia la injerencia del poder político en el expediente. Luego, desarrolló una interesante postura acerca del “carácter preventivo de la acción de inconstitucionalidad”.

El juez cuestionó el dictado de “decretos frente al más mínimo fracaso en la negociación paritaria”, el tope máximo de 10 días de licencias justificadas al año para la percepción del ítem aula y la afectación de licencias especiales que protegen derechos humanos fundamentales.

Foto: Cristian Martínez

Además, el magistrado fue muy duro respecto a las violaciones a la libertad sindical y la igualdad de los trabajadores del Estado que implica el decreto de Cornejo: “El planteo de SUTE evidencia una situación más gravosa para los empleados de la educación que para el resto de los trabajadores: el docente que realice medidas de acción directa en exceso de los topes (3 días mensuales o 10 anuales) perderá –además del salario del día de inasistencia – la totalidad del adicional ‘ítem aula’ –representativo del 10% de la asignación de la clase, estado docente, zona y antigüedad. Este mayor daño por el ejercicio de la huelga, contiene un agravante: ha sido impuesto por el propio Estado en su carácter de ‘empleador’…”

“Corresponde exhortar al Poder Ejecutivo Provincial a fin de que, frente al ejercicio del derecho a la huelga, el intento de deducción de los salarios no afecte el núcleo fundamental intrínseco de este derecho, ni genere una violación palmaria al bloque de normas antes mencionadas”, concluyó el juez, quien sostuvo “la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 8 inciso 4 del Decreto N° 228/16”.

Una hendija 

Palermo, Gómez y Adaro, ministros de la Corte. Foto: Luciano Viard

El fallo desfavorable para los trabajadores de la educación ofrece un marco jurídico general aplicable a la situación planteada por el SUTE ante la Corte, aunque no cierra reclamos posteriores de docentes que consideren que sus derechos han sido vulnerados. En la sentencia, los jueces Omar Palermo y Julio Gómez se encargaron de explicitarlo.

Dijo Palermo: “En relación al caso en estudio, entiendo que en abstracto las disposiciones de Decreto n° 228/16, ratificado por la Ley 8.847 y luego modificado por el Decreto n° 989/16 no vulneran norma constitucional alguna. Sin embargo, ello no significa que se puedan llegar a configurar situaciones específicas en donde alguna de las disposiciones que integran aquellos cuerpos normativos puedan ser consideradas inconstitucionales en el caso concreto”

Foto: Cristian Martínez

El juez recordó el caso del adicional “asistencia perfecta” que se impuso a los trabajadores judiciales, lo que motivó una posterior acordada de la Corte “que especificó licencias que no ocasionarían la pérdida del ítem y que originariamente no estaban previstas en el Decreto del Poder Ejecutivo”.

En el mismo sentido, Gómez, quien adhirió a la ampliatoria de Palermo, consideró que, más allá de la constitucionalidad del decreto de Cornejo, podrán analizarse en el futuro supuestos concretos donde esa norma pueda resultar violatoria de derechos.

 

Leé el fallo completo aquí.

 


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