La violencia vicaria es la que se ejerce sobre les hijes para seguir violentando a la mujer. Puede manifestarse de forma psicológica, económica, física, sexual, y la más extrema: el asesinato. Si bien es un tipo de violencia que tiene como objetivo inhabilitar a la mujer de por vida, pasa desapercibida ante los ojos de todes. En diálogo con EL OTRO, Sara Barni, fundadora de Red Viva, y Emiliano Espina, abogado mendocino, explicaron por qué es importante legislar al respecto, y cómo los ETI (Equipo Técnico Interdisciplinario) y la Justicia de Familia, en muchos casos, “se terminan convirtiendo en el brazo ejecutor de estos violentos”. Hoy, por intermedio de un proyecto presentado por la diputada Mónica Macha (FDT) en el Congreso, se busca incorporar a la violencia vicaria en la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

Por Milagritos Contreras | Fotos de archivo

La violencia vicaria fue conceptualizada en 2012 por Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y perita judicial. Desde ese momento empezaron a trabajar en España con esta idea de que cuando hay violencia con motivos de género, y una mujer se aleja del maltratador, esa violencia se traslada hacia los hijos/hijas.

Según la especialista, “la violencia vicaria es aquella que se ejerce sobre los hijos/hijas para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo”.

“Queremos que esté dentro de la 26.485”

Foto: Cristian Martínez

El proyecto fue elaborado por la diputada nacional del Frente de Todos, Mónica Macha, con el asesoramiento de organizaciones de madres protectoras y que trabajan en abusos sexuales en infancias y adolescencias, como Alerta por Martín, Justicia por la niña arco iris, Yo sí te creo, Mundanas, Shalom bait, Red viva y otras.

En una nota de opinión escrita para Télam, Mónica Macha, ejemplificó algunas situaciones sobre el tema: “¿Cuántas veces escuchamos amenazas del estilo ‘voy a darte en donde más te duele’? Muchísimas. Conocemos testimonios de toda clase en los que se evidencia que el agresor utiliza distintas estrategias para violentar y quebrar a la mujer. La más habitual y la más cruel es con los hijos e hijas. Descuidar su alimentación, su higiene, sus medicamentos, incumplir horarios pactados, desatar maltratos físicos y psicológicos, exponerlos a situaciones de inseguridad. En resumen, utilizan a los hijos e hijas como una correa de transmisión hacia las madres. Una situación grave y compleja es el abuso sexual en infancias y adolescencias. El punto irreversible es el homicidio de los niños y niñas”.

Foto: Seba Heras

En diálogo con EL OTRO, Sara Barni, fundadora y presidenta de Red Viva, asociación civil que trabaja en pos de la protección y restitución de los derechos de las víctimas, graficó algunas situaciones donde el Estado termina no garantizado los derechos de las mujeres, y les menores de edad que son víctimas: “La violencia vicaria es cuando el victimario lo hace para lastimar a la mujer. Un ejemplo de esto: viene el padre del menor a tu casa y se lo lleva en el auto, lo sienta adelante y sin cinturón, saben que vos te quedás con el corazón en la boca, y si el pibe se mata, a ellos no les importa, porque la cosa es que vos quedés perjudicada”.

“Lo que está sucediendo desde hace un buen tiempo –prosigue Barni- es que usan a los organismos en contra de las madres. Por ejemplo, los ETI y los Juzgados de Familia se terminan convirtiendo en el brazo ejecutor de estos violentos. Porque empiezan a denunciarte por impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes (ley 24.270), donde te acusan porque no les dejas ver a tu hijo y a vos la Justicia te empieza a perseguir. O sea, quedás en el ojo de la tormenta. La 24.270 es una norma que ampara violentos y violadores, que quedó derogada de hecho cuando se incorporaron al artículo 75 de la Constitución Nacional todas las convenciones que se firmaron con los diferentes países. Ahora, lo que hay que hacer es derogarla por derecho. Es una ley penal abierta que va en contra de la Constitución y, encima, va en contra de la mujer”.

Foto: Cristian Martínez

“Ellos te hacen una denuncia por impedimento de contacto y vos terminás yendo a la Fiscalía, te imputan y te empiezan a investigar.  Ahí es cuando se dan todos los estereotipos de género: vos llevás informes de abuso sexual en la infancia, causas penales abiertas donde se están investigando hechos de abuso sexual, viene la psicóloga, el psiquiatra, ambos a declarar, vienen desde el colegio, y el padre lo único que dice es ‘ella está resentida porque no supera nuestra separación y se la agarra con mi hijo’. Con eso basta y a vos te empiezan a perseguir y a citarte para revincular al niño”, explica Sara y agrega: “si te negás a esa revinculación porque obviamente no querés que tu hijo esté con un violento o un abusador, te denuncian por incumplimiento y, además, te ponen multas que van desde los 5 mil hasta los 50 mil pesos”.

Para la presidenta de Red Viva, de esta manera el Estado no garantiza los derechos de una madre que se separa en un contexto de violencia que ha denunciado a su agresor. “El accionar del Estado se vuelve inmediatamente en contra de ella”, resume Sara, y plantea la necesidad de contemplar estos supuestos en la legislación: “Nosotras lo que queremos es que la violencia vicaria esté dentro de la 26.485, para que no termine en el Código Penal como una ley que puede beneficiar el victimario. Porque la violencia vicaria es una forma más de violencia machista. Se le exige a la mujer lo que no se le exige a nadie: ‘que te calles, que mantengas la calma, que no estés enloquecida, porque si no el padre no te pasa la cuota alimentaria’. Yo he escuchado a un montón de efectores judiciales decir ‘yo crié a todos mis hijos sola’, como si fuera lo natural”.

Violencia vicaria, Justicia de Familia y ETI

Foto: Cristian Martínez

En diálogo con EL OTRO, el abogado mendocino Emiliano Espina, quien cuenta con una extensa experiencia en Derecho de Familia, fundamenta por qué es importante contar con este tipo de legislación: “La Ley 26.485, de Protección Integral hacia la Mujer contempla este tipo de violencia pero en forma muy genérica, por eso se necesita una legislación específica. Nos cuesta a los abogados encuadrarnos generalmente como defensa, también en una demanda, como en un recurso de amparo en el que hay que explicarle al juez qué sería la violencia vicaria en los términos de ley de protección integral. Está sucediendo que se utiliza a menores para atacar a las mamás, es por eso que deberíamos contar con una regulación bien clara”.

El letrado, quien ha representado a muchas mujeres en Tribunales Provinciales y ante los ETI, cuenta algunas de sus experiencias en este plano del Derecho: “En el año 2008 demandé al Estado por un error judicial. Un hombre, ex esposo de mi clienta, había denunciado que ella era agresiva con sus dos hijas menores.  El caso llegó a la Justicia, dentro de Derecho de Familia, en lo que se denomina medidas tutelares. La jueza, sin producir mucha prueba, envió directamente a mi clienta al Hospital El Sauce, pero en el oficio judicial no se especificó el destino de sus hijas. Esto fue un viernes a la noche, así que tuve que ingresar un hábeas corpus, que procedió y se hizo efectivo el sábado a la mañana, y recién entonces pude ir a buscar a mi clienta al hospital de salud mental con una orden de un Juzgado de Garantías. Esta denuncia falsa que había hecho el padre fue netamente un daño para esta mujer, y a la vez un caso de violencia vicaria, cuyo resarcimiento de daños y perjuicios todavía no tienen resolución definitiva”.

Foto: Cristian Martínez

En breves palabras, para Espina, la violencia vicaria “se trata de una especie de ataque o infundir miedo de diversos modos. Es una agresión que se puede expresar de forma física, sexual, psicológica o económica, que se puede realizar a través de amenazas, de manipulación, pero siempre se utilizan a los hijos con el fin de dañar a la madre”.

“Desde aproximadamente septiembre a marzo del año pasado, llevé un caso de una mamá que estaba atravesando un proceso de abuso, por parte de un tío paterno hacia su hija menor de 3 años. El proceso ya llevaba unos años antes de que fuera mi clienta, pero yo tomo su caso porque un ETI, correspondiente a Las Heras, le sustrajo la hija en forma, para mí, bastante irregular. Y es que estos equipos técnicos adoptan una función que sería propiamente judicial. Privar de la libertad a un menor de edad sólo lo puede hacer la Justicia”, aseguró Espina al relatar el caso de esta pequeña que fue enviada a la vivienda de un familiar a 300 kilómetros de su centro de vida.

Foto: Coco Yañez

En este proceso, relata Emiliano, tuvo que interponer un recurso de amparo ante la Justicia Civil: “Si bien yo traté de mantener la competencia, se envió el expediente a la Justicia de Familia. Allí le sacan la forma de amparo y lo transforman en un control de legalidad o, como le digo yo, control de ilegalidad, porque esas medidas no pueden ser tomadas por un Órgano Administrativo, sin un debido proceso. Esto en el Poder Judicial no prosperaría jamás, siempre tenemos una demanda, una contestación y una producción de pruebas”.

“En este caso -sigue el abogado Espina- en que una madre tiene la tenencia de forma unilateral hay que iniciar un incidente para modificar esa situación legal. Este proceso lleva mínimamente un año, entre demandas, contestación, producción de pruebas y sentencia. Este organismo lo hizo en cuatro minutos. Por eso mi postura, más allá desobedecer ese tipo de resoluciones de un Órgano Administrativo, es interponer un recurso de amparo ante la Justicia Civil”.

Foto: Coco Yañez

Ante la negligencia del Estado, madre e hija estuvieron seis meses separadas en una batalla judicial contra este organismo para lograr la restitución: “La medida estuvo mal tomada, por lo que iniciamos una causa de daños y perjuicios contra el Estado, porque tanto el ETI así como el juez que homologó esta resolución administrativa son dependientes del Estado. No obstante tuve que pedir responsabilidad solidaria, para que el juez y la trabajadora social respondieran con su patrimonio, porque no sólo incumplieron sus funciones, sino que además fueron en contra de la ley, tanto la que rige al ETI como la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Es urgente el tratamiento de este proyecto en el Congreso de la Nación, la violencia vicaria se termina convirtiendo en una forma de política machista, que domestica, sanciona y castiga a las mujeres. El mensaje es muy claro: disciplinar a quienes se animan a denunciar a un violento, o intentan separarse de él, bajo la amenaza de que éste, tarde o temprano, se terminará desquitando con les hijes.

Foto: Cristian Martínez

En Argentina no hay estadísticas. Sabemos cuántas mujeres, travestis, trans fueron asesinadas. Sabemos cuántos niñes quedaron huérfanes, pero no sabemos cuántos niñes y adolescentes fueron asesinades por odio a sus madres, si el agresor tenía orden de restricción, si cumplía con la cuota alimentaria, si había realizado amenazas, si la víctima logró identificar esta violencia, si se lograron denunciar estos hechos.

La violencia vicaria no está tipificada y, por ende, no hay prevención ni toma de denuncia.

 

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