Un proyecto presentado por el diputado Marcelo Aparicio y eleborado en conjunto con Xumek, Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, busca ampliar la contención de las víctimas de delitos y familiares, así como otorgarles mayores garantías y participación durante el proceso penal.

Fotos de archivo: Seba Heras / Coco Yañez

Foto: Coco Yañez
En los casos de delitos de diversa índole, particularmente aquellos vinculados a la violación de derechos humanos y grupos sociales vulnerables, es frecuente que por falta de regulación adecuada se postergue a las víctimas o no se aborde su problemática de manera integral durante el proceso penal.

En este sentido, y buscando una contención amplia por parte del Estado, se ha presentado este proyecto que prevé adaptar la normativa provincial a la ley nacional de víctimas vigente y a los tratados internacionales sobre el tema. Entre las modificaciones al actual estado de situación planteadas en el mismo, se encuentran el pase de la autoridad de aplicación del Sistema de Asistencias Públicas a las Víctimas a la órbita de la Dirección de Derechos Humanos, y la incorporación de asistencia interdisciplinaria (social, médica, psicológica, etc.) para las víctimas y sus familias.

Foto: Seba Heras
También la modificación del Código Procesal Penal, con mayor posibilidad para las víctimas y sus familias de participar activamente durante el proceso, a ser consultadas sobre su deseo de ser parte en las distintas audiencias, que tengan derecho a solicitar la prisión preventiva, que se solvente sus gastos de urgencia, que las asociaciones, fundaciones y otras entidades con interés legítimo puedan presentarse como querellantes y la posibilidad de que los y las herederas puedan continuar con la querella en caso de fallecimiento de la víctima.

De acuerdo con el diputado Marcelo Aparicio, autor de la inciativa, “Buscamos que se atiendan los derechos y garantías de las víctimas de delitos y sus familiares, a fin de que el servicio de justicia se brinde de manera integral y se respeten los derechos y garantías tanto de las personas sospechadas de cometer delitos como los de las víctimas, desde el inicio hasta el final del proceso, asumiendo que los grupos sociales más vulnerables son los más afectados para recibir un trato justo, en cualquiera de los roles del proceso que estén”.

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Marcelo Aparicio, diputado provincial del Frente de Todxs. Foto: Coco Yañez
Casos de conocimiento público en nuestra provincia han permitido conocer detalles y limitaciones del sistema. En algunos de ellos Xumek ha tenido participación activa representando legalmente a las víctimas constituidas como querellantes particulares: “Uno es el caso del homicidio de Lucas Carrasco, una causa que a partir del trágico suicidio de la madre durante el juicio, dejó a la causa sin querellantes, porque la ley vigente no contempla que los herederos puedan continuar como tales en el caso del fallecimiento de alguno de ellos”, comenta el abogado Francisco Machuca, miembro de la ONG mendocina, una de las impulsoras del proyecto.

La causa por los abusos del Instituto Próvolo es otro ejemplo, ya que las víctimas se veían limitadas en la participación en el proceso por falta de asistencia socioeconómica del Estado en temas básicos como movilidad, alimentación, falta de aprendizaje de lengua de señas, entre otras cosas.

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Foto: Seba Heras
La ley nacional que se toma como base en el proyecto prevé, entre otros aspectos: la Creación Centros de Atención a las Víctimas cuya existencia debe ser notificada tempranamente en el proceso; la atención especializada que las autoridades deberán dispensar a las víctimas cuando presenten situaciones de vulnerabilidad, entre otras causas, en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, o cualquier otra análoga; la posibilidad de la víctima de prestar declaración en su domicilio o en una dependencia especialmente adaptada a tal fin; la obligación de adoptar de inmediato medidas necesarias para neutralizar el peligro que pueda correr la víctima, presumiendo su existencia para varias situaciones y la obligación por parte del Estado de cubrir los gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia que fueren necesarios, cuando por sus circunstancias personales, la víctima se encontrare económicamente imposibilitada para hacerlo.

 

Fuente: Xumek


 

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