Sin los criterios de “necesidad y urgencia” que establece la Constitución Nacional, Javier Milei firmó un decreto que avanza sobre las facultades del Poder Legislativo, para imponer las leyes del mercado sobre sobre los principios republicanos. El rol del Congreso para frenar este “golpe de estado constitucional” del presidente.

Por Negro Nasif

Foto de archivo: Télam

Javier Milei tiene la absoluta legitimidad de origen para implementar las políticas públicas que prometió en la campaña electoral. Sin embargo, esa legitimidad en democracia no se agota con el respaldo de las urnas, sino que debe sostenerse, día tras día, en el ejercicio de las funciones presidenciales, respetando la Constitución Nacional y los derechos humanos consagrados por tratados internacionales a los cuáles adhirió la Argentina, otorgándoles la misma jerarquía que la Carta Magna.

En las últimas horas, constitucionalistas de diferentes posiciones ideológicas coincidieron en señalar que el decreto firmado ayer por el presidente Javier Milei y sus ministros no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la ley suprema argentina, que establece: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.

El decreto en cuestión no resiste el menor análisis jurídico. Por lo tanto, sin este presupuesto esencial es una trampa ahondar en las 300 reformas que pretende instaurar el presidente y que, conforme al ordenamiento jurídico, podría impulsar mediante el llamado a sesiones extraordinarias del Congreso.

Los especialistas concuerdan en que la decisión del mandatario  carece de los fundamentos elementales de “necesidad y urgencia” que prevé la Constitución, toda vez que no se han dado las “circunstancias excepcionales” que esta misma norma expresamente contempla. “No existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU. No recuerdo una cosa así, ni en la época de Menem, ni en el gobierno militar”, afirmó Daniel Sabsay, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, en declaraciones a diario La Nación.

Foto de archivo: Leo Vaca | Télam

Por su parte el doctor en Derecho, Andrés Gil Domínguez, señaló enfáticamente en su cuenta de X: “Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el artículo 29 de la Constitución que transforma al Poder Ejecutivo Nacional en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia”. “El Estado constitucional y convencional de derecho argentino se basa en la división de poderes que es uno de los elementos de la República como forma de gobierno, según lo establece el artículo 1 de la Constitución”, agregó el docente de la UBA.

“Estamos frente a un golpe de estado constitucional”, sostuvo el prestigioso constitucionalista Eduardo Barcesat. Los DNU “no son para que un autócrata se sienta autorizado a violentar el texto constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos. Estos actos son actos de violencia institucional, como los define el artículo 36 de la Constitución Nacional”, expresó el especialista en una entrevista con Radio Nacional Mendoza Quino.

El artículo citado por Bacesat establece que decretos como el firmado ayer por Milei son “insanablemente nulos” y que por esta irresponsabilidad el presidente puede ser “inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargos públicos”.

La hora del Congreso

El cacerolazo de anoche en el Congreso. Foto: Gentileza

La propia Constitución fija que los decretos de necesidad y urgencia deben ser remitidos por el jefe de Gabinete, en el término de diez días, al Congreso de la Nación.

Una Comisión Bicameral Permanente será la responsable de verificar si el DNU de Milei cumple con los requisitos constitucionales y, en caso de aprobación, deberá remitirlo a ambas cámaras del Congreso.

En última instancia, serán los diputados y senadores los responsables de respaldar o –no- lo que, a las claras, es un ataque a la división de poderes y los derechos del pueblo, en favor de la casta económica.

 

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